17.4.07

Eventual infracción por análisis de legalidad de prueba por Tribunal del Juicio Oral, y posterior valoración, es competencia de Corte de Apelaciones.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, dos de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º Que el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la causa RIT 25-2006 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que con fecha veinticuatro de marzo del presente año dictó sentencia absolutoria a favor de Dino Mauricio Ramírez Capetillo de los cargos formulados por infracción a la ley 20.000;

2º Que funda su recurso en las causales del artículo 373, letras a y b, y artículo 373 letra e), todos del Código Procesal Penal, las cuales invoca subsidiariamente. Que respecto de aquella que da competencia a esta Corte, la hace consistir en que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso legal, toda vez que han excedido sus facultades de analizar la prueba rendida, pasando por sobre el auto de apertura del juicio oral, dictado por el Juez de Garantía, procediendo a excluir tácticamente prueba que este último Tribunal ya había declarado ajustadas a derecho; además porque hace una revisión del control de detención, concluyendo que no se ajustó a derecho por infringir el artículo 85 del Código Procesal Penal, y excluye prueba por ilícita. Agrega que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no puede entrar a analizar la legalidad de la prueba para luego valorarla, y aún cuando se les ha mencionado como constitutivos de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que ellos podrían configurar las causales de nulidad absoluta previstas en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código;

3º Que a mayor abundamiento, también recurre por la causal de la letra b) del artículo 373, por medio de la cual analiza la infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, que también es fundamento de la causal de nulidad mencionada en el acápite anterior, lo que también es de competencia natural de una Corte de Apelaciones;

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, a fojas 13.

Regístrese y remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones referida, con su agregado, oficiando al efecto.

Rol Nº 1593-06.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Domingo Hernández E.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

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