26.7.07

Recurso de Nulidad, Relación de Infracción Legal a Garantía Constitucional



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, treinta de enero de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el artículo 378 del Código Procesal Penal exige que para interponer el recurso de nulidad, en el escrito respectivo se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal;

2.- Que el recurrente ha aducido como fundamento de la nulidad que, en el juicio respectivo, se infringieron el artículo 19 Nº 3, inciso 5º de la Constitución Política de la República y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aduciendo que el proceso no ha sido legalmente tramitado invocando para ello la errada aplicación de diversas normas que regulan el procedimiento sobre acción privada y simplificado.

3.- Que del simple examen del escrito de fojas 40, se constata que si bien invoca como fundamento la violación a garantías aseguradas por la Constitución y los Tratados Internacionales, no desarrolla en él, de que manera aquellas se vinculan con las infracciones de ley que invoca y que configurarían la causal que aduce, con lo cual no se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad antes indicados.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a fojas 40 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco.

Regístrese y devuélvase.


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