14.8.07

Diversidad Interpretativa, Presupuestos Competencia Corte Suprema



Sentencia Corte Suprema

Santiago, cuatro de junio de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

1 Que el Defensor Penal Público de Temuco ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Olivera Vera como autor de robo por sorpresa a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas. Para fundar dicho recurso ha invocado conjuntamente las causales previstas en los artículos 374 letra c) y 373 letra b), ambos del Código Procesal Penal, fundando esta última en dos circunstancias diferentes y aduciendo que, respecto de la segunda, existirían distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, por lo cual sería competente para conocer del recurso esta Corte Suprema, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 376 del citado código, haciendo excepción a la norma de competencia original contenida en el inciso segundo del mismo artículo;

2 Que, para justificar la existencia de fallos contradictorios, se han acompañado copias de sentencias dictadas por distintas Cortes de Apelaciones en procedimientos regulados por el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la competencia de esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad en la situación descrita le viene dada por el Código Procesal Penal para el caso de que dichas sentencias contradictorias correspondan a asuntos que fueron conocidos por tribunales del nuevo sistema procesal penal, desde que es precisamente esa nueva normativa la que otorga competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer de nulidades cuyo fundamento radique en que una errónea aplicación del derecho haya influído sustancialmente en lo dispositivo de un fallo, ámbito que es distinto a las diversas interpretaciones que una norma pueda haber tenido en el sistema anterior.

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco a fin de que, si lo estima admisible, se pronuncie sobre el recurso de nulidad interpuesto en autos, cuya copia rola a fs. 20 de este cuaderno.

Regístrese y remítase al tribunal señalado con sus agregados.

Rol 1832-03.

30593

No hay comentarios.: