7.8.07

Recurso de Nulidad, Testimonial sobre Puntos Diversos, Causal Nulidad Absoluta, Competencia Corte de Apelaciones, Tráfico de Drogas


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1 Que a fs. 8 de estos antecedentes la sentenciada interpone recurso de nulidad en contra del fallo que la condenó como autora de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa, accesorias legales y costas;

2 Que, la petición de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando se ha infringido el derecho a defensa resguardado implícitamente en el artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución Política, al permitir el Tribunal Oral que los testigos de la Fiscalía prestaran declaración sobre un punto no incluído en el auto de apertura, lo que la dejó en la indefensión, debido a que su defensa no se había preparado sobre dicho aspecto; los mismos hechos serían constitutivos, además, de infracción al debido proceso, consagrado en la misma norma constitucional. En tercer lugar, invoca como causal de nulidad la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por otros motivos;;

3 Que, los motivos aducidos para invocar la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento del recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, de ser efectivos, podrían constituír la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 374 letra c) del mismo código y, respecto de la tercera causal invocada, son naturalmente competentes las Cortes de Apelaciones, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del aludido código procesal.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 3 76 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Arica a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la sentenciada Sandra Sánchez a fs. 8.

Regístrese y remítase estos antecedentes y sus agregados a la Corte de Apelaciones de Arica, oficiándose al efecto.

Rol 5445-03.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.


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