8.8.07

Medios de Prueba, Alcance de Indicación en Querella, Recurso de Nulidad


La exigencia de señalar los medios de prueba de que el querellante piensa valerse se encuentra cumplida en el caso sub-lite. En efecto, el querellante expresó en el cuerpo de la querella todos los elementos que permiten al imputado tener una información precisa sobre la prueba que se utilizará para probar las imputaciones en su contra, de modo tal que su incorporación al juicio, mediante lectura del documento, no presentan una desventaja o menoscabo para la parte querellada, no siendo necesario, como lo pretende la defensa de esta última, que se acompañe copia de la prueba que sustenta la acción en un otrosí de la querella. Así, por lo demás, lo entendió el juez de garantía que admitió a tramitación la querella quien, si hubiere estimado que ésta no cumplía con el requisito establecido en el artículo 261 del Código Procesal Penal, debió declararla inadmisible.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, once de mayo de dos mil cinco.

VISTOS:

En esta causa, RUC 0410014729-2, RIT, Nº 3174-2004, seguida ante la Juez de Garantía de Los Ángeles, se dictó sentencia definitiva el 3 de enero de 2005, mediante la cual se absolvió a doña Cecilia Alejandra Kuncar Siade de los cargos de autora de dos delitos de giro doloso de cheques, formulados en la querella de 8 de noviembre de 2004, presentada por el abogado don Luis Zegpi Jiménez en su contra.

Los abogados de la parte querellante dedujeron recurso de nulidad en contra del juicio oral simplificado, de fecha 3 de enero de 2005, fundado en la casual contemplada en el artículo 373 letra a) y, en subsidio, en aquella contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.

La causa se incluyó en el primer lugar de la tabla del día 21 de abril del año en curso, llevándose a efecto la audiencia respectiva según consta del acta rolante a fojas 33 de estos antecedentes.

CONSIDERANDO:

1º Que, el primer motivo de nulidad invocado por los abogados de la querellante se hace consistir en habérsele impedido rendir prueba en la audiencia, porque ésta no se habría ofrecido ni en la oportunidad ni en la forma prevista en el artículo 261 letra c) del Código Procesal Penal, hecho controvertido por los abogados recurrentes quienes sostienen que la prueba, consistente en los autos Rol Nº 62.569 del Ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, fue ofrecida en la querella.

La resolución del tribunal de garantía que impidió la introducción al juicio de la prueba ofrecida, que debía hacerse leyendo y exhibiendo los documentos en el debate, con indicación de su origen, en opinión de los abogados de la querellante, conculcó su derecho a defensa, a tener un debido proceso y a rendir la prueba en la oportunidad y forma que la Constitución asegura y la ley procesal regla, infringiéndose de este modo, en forma sustancial, las garantías contempladas en los artículos 1º, inciso 4º in fine, 5º inciso 2º, in fine, 6º, 7º y 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, porque el tribunal pronunció sentencia en un procedimiento que fue legalmente tramitado, en el que no se han respectado las garantías de un procedimiento racional y justo, violándose la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos del querellante.

2º Que, en el cuerpo de la querella el querellante expresa que por servicios profesionales recibí en pago los siguientes dos cheques librados, en pago de obligaciones, contra la cuenta corriente Nº 230-03357-01 del Banco de Chile S.A., oficina local, por su titular... y, más adelante, agrega se trata de los cheques serie 2003DW 7623997 por $1.500.000 y serie 2003DW 7683819, por $500.000, cuyos protestos fueron puestos en conocimiento de la giradora mediante notificación judicial practicada con fecha cinco de octubre del presente año 2004 sin que haya opuesto tacha de falsedad a su firma ni haya consignado fondos suficientes para responder por el importe de los mismos, intereses corrientes y costas judiciales, habiendo transcurrido y vencido el plazo legal fatal que disponía al efecto, como consta de los autos Rol Nº 82569 del Ingreso Civil del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad que oportunamente se incorporará como medio de prueba...

3º Que, el inciso 1º del artículo 400 del Código Procesal Penal dispone: El procedimiento (se refiere al procedimiento por delito de acción privada) comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261. En concreto, conforme a lo dispuesto en la letra c) de esta última norma legal, deberá ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación (debemos entender querella), lo que deberá hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259, esto es, señalando clara y precisamente los medios de prueba de que el ministerio público (debemos entender el querellante) pensare valerse.

4º Que, lo que se ha controvertido en este caso y esta Corte debe dilucidar es si lo manifestado por el querellante en el cuerpo de la querella, cuyos párrafos relevantes fueron transcritos en el motivo 2º precedente, son suficientes para tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 261 del Código Procesal Penal y, más precisamente, en su letra c), esto es, si el querellante señaló en la querella los medios de prueba de que pensaba valerse para acreditar la existencia del delito y la participación que atribuye en su querella, todo ello con el objeto permitir la adecuada defensa del imputado, quien debe conocer los hechos que se le imputan y la prueba que sobre tales hechos se piensa hacer valer en su contra.

5º Que, la remisión del artículo 400 a los artículos 111 y 261, todos del Código Procesal Penal, nos lleva a deducir que la presentación de la querella es una actuación similar a la del requerimiento del ministerio público en el procedimiento simplificado, regulado por el artículo 390, entre cuyos requisitos se incluye la letra d) la exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación, pero no hace referencia alguna al señalamiento de los medios de prueba, que contiene la letra f) del artículo 261 del Código Procesal Penal.

6º Que, en concepto de esta Corte, la exigencia de señalar los medios de prueba de que el querellante piensa valerse se encuentra cumplida en el caso sub-lite. En efecto, el querellante expresó en el cuerpo de la querella todos los elementos que permiten al imputado tener una información precisa sobre la prueba que se utilizará para probar las imputaciones en su contra, de modo tal que su incorporación al juicio, mediante lectura del documento, no presentan una desventaja o menoscabo para la parte querellada, no siendo necesario, como lo pretende la defensa de esta última, que se acompañe copia de la prueba que sustenta la acción en un otrosí de la querella. Así, por lo demás, lo entendió el juez de garantía que admitió a tramitación la querella quien, si hubiere estimado que ésta no cumplía con el requisito establecido en el artículo 261 del Código Procesal Penal, debió declararla inadmisible.

7º Que, el Juzgado de Garantía de Los Angeles absolvió a la querellada por no haberse rendido la prueba para ser valorada conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, situación que se produjo porque a la parte querellante se le impidió rendir la prueba señalada en la querella, vulnerándose así lo previsto en el artículo 400 en relación con el artículo 261 del Código Procesal Penal, lo que constituye una violación sustancial al debido proceso, garantizado a todas las partes del proceso por el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de nuestra Carta Fundamental, motivo por el cual se acogerá el recurso de nulidad fundado en la causal contemplado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, interpuesto por los abogados de la querellante, anulándose, en consecuencia, el juicio oral simplificado de fecha 3 de enero de 2005, llevado a cabo en este proceso ante el Juez de Garantía de Los Angeles.


8º Que, conforme a lo previsto en el artículo 384 inciso segundo, resulta innecesario referirse a la otra causal de nulidad invocada por los abogados de la querellante.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 384 y 385 del Código Procesal Penal, se resuelve que se acoge el recurso de invalidación interpuesto por los abogados Luis Zeppi Jiménez y Felipe González Wodehouse a fs. 22 de estos antecedentes, en contra del juicio oral antes individualizado, el que es nulo, debiéndose realizar un nuevo proceso ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la abogado integrante Sra. Luz María Jordán Astaburuaga.

Rol Nº 312-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Jaime Rodríguez E. y los abogados integrantes Sr. Emilio Pfeffer P. y Sra. Luz María Jordán A. No firman el Ministro Sr. Chaigneau y el abogado integrante Sr. Pfeffer, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.


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