7.8.07

Recurso de Nulidad, Peticiones Concretas, Nulidad de Juicio, Incompatibilidad con Sentencia de Reemplazo, Soborno


Sentencia Corte Suprema

Santiago, once de mayo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1 Que, en lo principal del escrito de fs. 12, el sentenciado recurre de nulidad del juicio oral en procedimiento simplificado y de la sentencia definitiva recaída en él, en la cual se le condenó como autor del delito de dar a un empleado público un beneficio económico por omitir un acto propio de su cargo a la pena de ciento cincuenta días de reclusión menor en su grado mínimo, multa, accesoria legal, comiso de dinero y costas;

2 Que, para fundar su recurso, invoca la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se ha vulnerado derechos y garantías asegurados por la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales ratificados por Chile, en particular el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, puesto que el imputado no tuvo la oportunidad de defenderse por no haberse encontrado en condiciones físicas y mentales adecuadas para ello, debido a que en razón del poco tiempo trascurrido entre su detención por ebriedad y la hora en que se realizó la audiencia en que reconoció su culpa y aceptó el juicio simplificado, no estuvo en condiciones de razonar respecto de lo que le estaba sucediendo y sólo captó la idea de que si se autoincriminaba e iba a juicio se le aplicaría solamente una pena de multa. Solicita se anule el juicio y la sentencia definitiva recaída en él, dictando la sentencia de reemplazo correspondiente;

3 Que, el escrito en que se plantea el recurso no cumple las condiciones del artículo 378 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto a las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal, puesto que solicita la nulidad del juicio y la sentencia, pero no plantea petición alguna posible de juzgar para el caso de accederse a las anteriores, salvo la de dictar sentencia de reemplazo, que es incompatible con la de anular el juicio. Por otra parte, en el desarrollo del recurso se describe situaciones de hecho sin relacionarlas con la garantía constitucional que se dice infringida, incurriendo en falta de fundamentos sobre dicho aspecto, por lo que, al carecer el escrito de los requisitos exigidos en la citada norma legal, corresponde declarar su inadmisibilidad conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 383 del Código Procesal Penal, en lo que concierne a la causal prevista en el artículo 373 letra a) del referido cuerpo legal, cuya competencia habría correspondido a esta Corte según dispone el inciso primero del artículo 376 del mismo código.

Por los motivos anotados, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de la presentación de fs. 12 de estos antecedentes.

Pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Talca a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad planteado en el primer otrosí del referido escrito.

Resolviendo a lo principal y segundo otrosí de fs. 23, téngase presente; al primer otrosí, estése a lo resuelto.

Regístrese en lo pertinente y remítase estos antecedentes y su agregado a la referida Corte de Apelaciones, oficiándose al efecto.

Rol Nº 1297-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y Jaime Rodríguez E.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.


30609

No hay comentarios.: