8.8.07

Infracción Norma sobre Penalidad, Competencia Corte de Apelaciones


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diez de agosto de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, a fs. 23 de estos antecedentes, el sentenciado Vásquez ha interpuesto recurso de nulidad en contra del fallo que lo condenó como autor de homicidio a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio; como autor de violación con homicidio a la pena de presidio perpetuo calificado y como autor de lesiones menos graves a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias legales correspondientes;

2º) Que, el recurso se ha fundado en la causal prevista en la letra a) y -en subsidio- en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, aduciendo que se habría infringido el artículo 19 incisos 5 y 7 de la Constitución Política al omitir los imperativos legales contenidos en el artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal y en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales al aplicar las penas correspondientes a las diversas infracciones en conformidad con el artículo 74 del Código Penal y no haberlas unificado con otras penas, siendo de rango constitucional el principio que obliga a aplicar la que resulte más favorable al acusado;

3º) Que, aunque en el recurso se sostenga la infracción de garantías constitucionales, provocando así la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, de su desarrollo se advierte que el reproche apunta a una errónea aplicación de las normas relativas a la forma de imponer las penas, cuestión incluída en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes de Apelaciones, la cual fue invocada subsidiariamente, con los mismos argumentos. Ello permite estimar que no se trata de distintas causales, en los términos del inciso final del artículo 376 del ya referido cuerpo legal, de manera que en esencia le corresponde la decisión a la Corte de Apelaciones respectiva, en cuanto concierne a materias contenidas en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, debiendo entonces remitirse los antecedentes a dicha Corte.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que, si los estima admisibles, conozca y falle tanto el recurso del imputado Vásquez como el interpuesto por el otro sentenciado a fs. 29.

Regístrese y remítanse los antecedentes a la referida Corte de Apelaciones, oficiando al efecto.

Rol Nº 2856-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E. y la abogado integrante Sra. Luz María Jordán A.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.


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