11.8.07

Interpretaciones Diversas, Presupuestos Competencia Corte Suprema, Recurso de Nulidad, Robo con Intimidación


Para justificar la existencia de fallos contradictorios, se han acompañado copias de sentencias dictadas por distintas Cortes de Apelaciones en procedimientos regulados por el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la competencia de esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad en la situación descrita le viene dada por el Código Procesal Penal para el caso de que dichas sentencias contradictorias correspondan a asuntos que fueron conocidos por tribunales del nuevo sistema procesal penal, desde que es precisamente esa nueva normativa la que otorga competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer de nulidades cuyo fundamento radique en que una errónea aplicación del derecho haya influído sustancialmente en lo dispositivo de un fallo, ámbito que es distinto a las diversas interpretaciones que una norma pueda haber tenido en el sistema anterior.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, nueve de agosto de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, a fs. 56 de estos antecedentes, el sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad pidiendo se declare la del juicio y la sentencia o, en subsidio, sólo de la sentencia que lo condenó como autor de robo con intimidación a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas;

2º) Que, el recurso se ha fundado en la causal prevista en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, en subsidio, en la letra b) del artículo 373 del mismo código. Sostiene que hay diversas interpretaciones respecto de la materia que analiza al desarrollar la causal subsidiaria, por lo que su conocimiento correspondería a esta Corte Suprema;

3º) Que, para justificar la existencia de fallos contradictorios, se han acompañado copias de sentencias dictadas por distintas Cortes de Apelaciones en procedimientos regulados por el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la competencia de esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad en la situación descrita le viene dada por el Código Procesal Penal para el caso de que dichas sentencias contradictorias correspondan a asuntos que fueron conocidos por tribunales del nuevo sistema procesal penal, desde que es precisamente esa nueva normativa la que otorga competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer de nulidades cuyo fundamento radique en que una errónea aplicación del derecho haya influído sustancialmente en lo dispositivo de un fallo, ámbito que es distinto a las diversas interpretaciones que una norma pueda haber tenido en el sistema anterior.

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua a fin de que, si lo estima admisible, se pronuncie sobre el recurso de nulidad interpuesto en autos, cuya copia rola a fs. 56 de este cuaderno.

Regístrese y remítase al tribunal señalado con sus agregados.

Rol 3202-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E. y los abogados integrantes Sres. Manuel Daniel A. y Emilio Pfeffer P.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.


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