7.8.07

Recurso de Nulidad, Vicio Anterior a Juicio Oral, Procedencia, Robo con Violencia


Sentencia Corte Suprema

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, la defensoría penal pública, en representación de los condenados Hans Ricardo y Jacob Enrique Sandoval Muñoz, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que los condenó como autores del delito de robo con violencia, a sendas penas de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y costas, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha infringido la garantía constitucional que permite la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso por no haberse verificado la disponibilidad de los testigos, peritos y otros; porque el Juzgado de Garantía admitió, de manera ilegal, infundada y arbitraria, que se rindiera prueba anticipada por parte del Ministerio Público y además, se la incorporó al juicio oral con infracción a la ley;

2º) Que, los argumentos esgrimidos por los recurrentes al sustentar el recurso y la causal que le otorga competencia a esta Corte, dicen relación -por una parte- con vicios acaecidos con anterioridad al juicio oral, por lo que no pueden ser objeto de este recurso; en seguida, en cuanto el recurso se sustenta en vicios de procedimiento que habrían tenido lugar durante el juicio oral, por el mismo no se explica de qué manera fue preparado, como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal.

Por último, la defensoría no ha dado cumplimiento al interponer el recurso con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 378 del Código Procesal Penal al no haberse indicado si las causales invocadas lo son en forma conjunta o subsidiaria, lo que obsta, en todo caso, a su admisibilidad.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 376, 377, 378 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad que se lee a fojas 12 de estos antecedentes y que ha sido interpuesto por la defensoría penal pública, por los encausados Hans y Jacob Sandoval Muñoz.

Regístrese y devuélvanle, con sus agregados.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros señores Milton Juica A., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E. y los Abogados Integrantes señor Emilio Pfeffer P. y señora Luz María Jordán A.

Rol Nº 4.377-04.


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