7.8.07

Recurso de Nulidad, Infracción Garantía Constitucional, Consideraciones en Sentencia, Competencia Corte de Apelaciones, Homicidio


Sentencia Corte Suprema

Santiago, dos de junio de dos mil cuatro.

A fs. 36, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primero, estése a lo que a continuación se resuelve.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, a fs. 19 de estos antecedentes, el sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad en contra del fallo que lo condenó como autor de homicidio simple a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas;

2º) Que, el recurso se ha fundado conjuntamente en las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, aduciendo que se habría violado la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 Nº 2 del Pacto de San José de Costa Rica, en razón de que, pese a haberse acreditado el delito, no ha ocurrido lo mismo con la participación antijurídica del recurrente y, aunque éste carece de medios probatorios para sustentar su versión de los hechos en orden a que habría actuado en legítima defensa, los aportados por la contraria no son suficientes para configurar la antijuricidad de la conducta, que fue lícita para tratar de repeler una agresión ilegítima; situación que también se invoca, además de otras, como constitutiva de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal;

3º) Que los mismos argumentos esgrimidos para invocar la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento del recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, han servido de sustento a la causal del artículo 373 letra b) del mismo código, que también se alega, y podrían constituir eventualmente la contemplada en el artículo 342 letra c) de dicho cuerpo legal, respecto de las cuales son naturalmente competentes las Cortes de Apelaciones. Ello permite estimar que no se trata de distintas causales, en los términos del inciso final del artículo 376 del ya referido cuerpo legal, de manera que resulta más adecuado remitir el recurso a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que, si lo estima admisible, entre a conocerlo y fallarlo.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Nelson Salas a fs. 19.

Regístrese y remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, oficiando al efecto.

Rol Nº 1880-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y Jaime Rodríguez E.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.


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