7.8.07

Hurto, Falta Frustrada, Elementos Apropiación, Esfera de Resguardo, Absolución, Procedimiento Simplificado


La infracción se produce al traspasar las cajas registradoras sin cancelar el valor de la especie, en consecuencia, hasta antes de ese momento sólo había una mera tenencia de la especie y no una posesión como señor y dueño, la que en el caso sub-lite, fue interrumpida por el guardia de seguridad que impidió se perfeccionara el ilícito al ver que el imputado traspasaba las cajas sin cancelar su valor, es decir, con su intervención frustró el delito, no dando pábulo al delincuente para actuar como señor y dueño.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, dieciséis de junio de dos mil cuatro.

Vistos y oído:

Se ha seguido esta causa RUC 0400074055-7, RIT 1318-2004 ante el Juez de Garantía don Rodrigo Cortes Gutiérrez de la ciudad de Viña del Mar en procedimiento simplificando en contra de Enrique Gabriel Montiel Cea, absolviéndolo de todo cargo, mediante sentencia de fecha doce de abril de presente año, que se lee a fs. 17 de estos antecedentes, al calificar su conducta como falta frustrada.

De fs.21 a 23 rola el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal adjunto del Ministerio Público don Matías Germán Moya Lehuede, y de fs. 52 a 56 rola le adhesión de Jumbo S.A. el que se tuvo por adherido por resolución de fs. 128.

A fs. 75 se dispuso la vista de la causa para el día 27 de mayo del año en curso.

A fs. 129 se designó Ministro de Fé a doña Carmen Gloria Escanilla.

La vista del recurso se llevó a cabo el día indicado alegando por el recurso el abogado Sr. Xavier Armendariz y el abogado Sr. Bernardo Cataldo en representación de la víctima y en contra del recurso lo hizo el abogado don René Carnevalli, Defensor Penal Público.

Concluida la vista se citó para la lectura del fallo a la audiencia del 16 de junio del presente año según consta de fs. 130 de estos antecedentes.

Considerando:

1º Que el recurso de nulidad entablado por el Ministerio Público esgrime como causal la señalada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación al artículo 376 inciso 3º del mismo texto, que le da competencia a este Tribunal para conocer d el recurso al haber sentencia con interpretaciones contrapuestas, en este caso de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y de Valdivia.

Denuncia como infringidos los artículos 7, 432 y 494 Nº 2 del Código Penal al considerar la sentencia recurrida que el hurto falta materia de la causa se encontraba frustrado y no consumado. Sostiene que el elemento apropiación determina si el delito se encuentra o no consumado, asevera que si un individuo esconde una cosa mueble en sus vestimentas o en su equipaje con ese sólo acto lo extrae de la esfera de custodia de la víctima, más aún si traspasa las cajas registradoras y sale del local, como lo reconoce en los hechos que ha aceptado el imputado. Tal conducta debió haberse estimado como consumada y en consecuencia debió haberse condenado.

Finaliza el recurso solicitando anular el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar y el Tribunal no inhabilitado que deba conocer del nuevo juicio.

2º Que se ha adherido al recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, la víctima en esta causa, Jumbo S.A., en conformidad a los artículos 12, 108, 109 y 382 del Código Procesal Penal. Expresa en su libelo que la manifestación de voluntad se dá en los supermercados y en toda tienda de autoservicio por la inmediatez del cliente con la mercadería, al haber un contacto directo, cliente-mercadería, bajo la confianza que la mayoría adquirirá productos y los pagará. Por ende, quien oculta especies entre sus ropas, junto con ser principio de ejecución, constituye la manifestación deliberada del ánimo de apropiarse, en consecuencia, agregar elementos de temporalidad o de distancia es excesivo, ya que la conducta de autor no va a variar, ni antes ni después de salir del establecimiento de comercio ya que el delito se había consumado previamente, toda vez que el imputado reconoció el delito de hurto falta.

Concluye solicitando se anule la sentencia y el juicio y se disponga que un tribunal no inhabilitado deba conocer del nuevo juicio.

3º Que tanto el recurso del Ministerio Público, como el libelo de adhesión de la víctima centran sus argumentos en la idea de la apropiación, en la intención del imputado de hacer suya la especie y el ánimo de lucro de su conducta, lo que conduciría a que e l delito materia de estos antecedentes, se encontraría consumado.

4º Que la cuestión a dilucidar es si la conducta del imputado se consumó o sólo llegó a una etapa de frustración.

Para ello es conveniente puntualizar que el legislador, para los efectos de sancionar un delito considera diversas etapas en su desarrollo. Así es como el artículo 7º del Código Penal ha definido lo que se entiende como tentativa, y en lo que interesa, ha dicho que en la frustración el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito de consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad

En cuanto al delito consumado la ley no lo ha definido, tan sólo en el inciso final del artículo 50 del mismo Código señala que la pena asignada a un delito se impone al delito consumado.

De lo dicho tendrá que convenirse que la consumación es la etapa superior del inter criminis ya que ella se produce cuando la acción típica corresponde al resultado esperado y que la ley ha prohibido u ordena con la consumación, la hipótesis de hecho contenida en la ley se convierte en realidad (Labatut, Dº Penal, T1, pág. 190, 9ª ed.) y como dice el mismo autor, el delito consumado se realiza tanto subjetivamente para el hechor, como objetivamente para la víctima, es decir, se han cumplido no sólo los requisitos de la descripción legal, sino que también su parte objetiva, subjetiva y la lesión del bien jurídico protegido.

Así en el caso del delito de hurto la consumación se produce cuando el sujeto incorpora, con ánimo de señor y dueño a su esfera de cuidado la especie ajena, es decir, desposee o saca el objeto de la esfera de poder del dueño.

5º Que en la especie la sentencia recurrida ha fijado como hecho de la causa que el requerido ocultó dentro de sus vestimentas un sujetador de menisco especie avaluada en la suma de $3.960 pesos, para luego de traspasar las cajas registradoras sin cancelar su valor comercial y salir de dicho local, momento en que fue sorprendido por el guardia de seguridad de dicho establecimiento Juan Guajardo Sánchez, quien lo retuvo y entregó a Carabineros

6º Que tanto el recurso del Ministerio Público como el libelo de adhesión de la víctima insisten que la acción de apropiación se produjo fuera de la esfera de resguardo de la víctima, toda vez que en un supermercado, la manifestación de voluntad de autor de hurto se manifiesta por la inmediatez del cliente con la mercadería en el recinto, que en este caso, al haber ocultado la especie entre sus ropas hubo un principio de ejecución y un ánimo de apropiarse de la especie.

Tales afirmaciones no se condicen precisamente en este tipo de comercio, en que sólo se adquiere legítimamente el producto una vez que se cancela al traspasar las cajas registradoras, pues es posible que un sujeto guarde la especie en su bolsillo, pero al traspasar las cajas cancela su importe, es decir, dentro del recinto donde se expone la mercadería no es posible presumir que se pueda consumar una apropiación, al no darse los presupuestos del delito consumado, que como se ha dicho, en este tipo de delitos son para el hechor comportarse como propietario de la especie y para la víctima que haya salido de su esfera de resguardo.

7º Que la infracción se produce al traspasar las cajas registradoras sin cancelar el valor de la especie, en consecuencia, hasta antes de ese momento sólo había una mera tenencia de la especie y no una posesión como señor y dueño, la que en el caso sub-lite, fue interrumpida por el guardia de seguridad que impidió se perfeccionara el ilícito al ver que el imputado traspasaba las cajas sin cancelar su valor, es decir, con su intervención frustró el delito, no dando pábulo al delincuente para actuar como señor y dueño.

8º Que por las consideraciones anteriores, la sentencia en contra de la cual se recurre se ha dictado de conformidad a la ley, por lo que no existe error derecho susceptible de ser atacado por este recurso de nulidad.

Y visto las disposiciones legales citadas y además a lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 inciso 3º, 384 y 399 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y la adhesión a dicho recurso interpuesto por la defensa de la víctima Jumbo S.A. en contra de la sentencia del Juez de Garantía de Viña del Mar de fecha doce de abril del presente año que se lee a fojas 17 de estos antecedentes, la que no es nula.

Redacción del abogado integrante Emilio Pfeffer Pizarro.

Regístrese y devuélvase.

Rol 1611-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y el abogado integrante Sr. Emilio Pfeffer P. No firman los Ministros Sres. Cury y Juica, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y en comisión de servicios, respectivamente.

Autoriza la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.


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