7.8.07

Recurso de Nulidad, Beneficio Alternativo, Procedencia Recurso de Nulidad, Abuso Sexual


Conforme lo dispone el artículo 372 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, el recurso intentado por el sentenciado no puede admitirse, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida: en efecto, si bien las cuestiones relativas a beneficios alternativos se resuelven y consignan materialmente en la sentencia condenatoria, no participan del carácter de sentencias definitivas, puesto que no resuelven el asunto que ha sido objeto del juicio, siendo entonces improcedente el recurso.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, seis de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, la defensa del sentenciado Faustino Vicente Higuera Catalán ha recurrido de nulidad en contra del fallo que lo condenó como autor de abuso sexual a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas,

2º) Que, para fundar el recurso se invoca la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que el fallo infringió el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política, en relación con los artículos 14 y 15 letras a) y c) de la Ley 18.216, atentando contra la garantía constitucional del derecho a la libertad personal y seguridad individual al no conceder al recurrente ninguna medida alternativa para el cumplimiento de la pena privativa de libertad dispuesta en la causa;

3º) Que, conforme lo dispone el artículo 372 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, el recurso intentado por el sentenciado no puede admitirse, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida: en efecto, si bien las cuestiones relativas a beneficios alternativos se resuelven y consignan materialmente en la sentencia condenatoria, no participan del carácter de sentencias definitivas, puesto que no resuelven el asunto que ha sido objeto del juicio, siendo entonces improcedente el recurso.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 380 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el sentenciado en contra de la sentencia de dieciséis de octubre pasado, cuya copia rola de fs. 2 a 8 de estos antecedentes.

Regístrese y devuélvanse.

Rol Nº 5097-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y Jaime Rodríguez E.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.


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