14.8.07

Juez de Garantía, Apercibimiento a Fiscal, Entrega Copia Investigación a Defensoría


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintidós de enero de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que se ha planteado antes esta Corte Suprema una contienda de competencia, basada, en síntesis, en que el Juez de Garantía de Calama habría invadido atribuciones del Ministerio Público al obligar compulsivamente al Fiscal de la respectiva jurisdicción a otorgar fotocopias de su investigación a la Defensoría Pública, sin estar facultados por la ley para adoptar una resolución que sólo corresponde a la autoridad superior del Ministerio Público.

2.- Que, según aparece de los antecedentes acompañados, en audiencia ante el Juzgado de Garantía de Calama, solicitada por la Defensoría Pública en la causa Rol Nº 010005985-0, Rol interno del Tribunal Nº 03-2001, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la Fiscalía se negó a ejecutar una resolución anterior del mismo tribunal que le había ordenado entregar fotocopia de la investigación, haciendo ver que la ley no le imponía esa obligación y que por ello promovía un conflicto de competencia en la materia;

3.- Que, de acuerdo con los mismos antecedentes, en la referida audiencia el Juez de Garantía reiteró al Fiscal el cumplimiento de la resolución que le afectaba, bajo apercibimiento de ser sancionado con amonestación verbal y con multa de una Unidad Tributaria Mensual, en conformidad con los artículos 294 y 52 del Código Procesal Penal;

4.- Que la situación cuyas circunstancias se ha descrito en los motivos que anteceden, no constituyen propiamente una contienda de competencia, en la cual dos o más tribunales u organismos políticos o administrativos tratan de conocer de un mismo asunto o ninguno de ellos estima que debe resolverlo, desde el instante que en ella el Juzgado de Garantía de Calama no ha asumido atribuciones privativas de las autoridades del Ministerio Publico;

5.- Que, en efecto, dictada una resolución judicial en el procedimiento que conocía ese Juzgado, las medidas adoptadas para su cabal cumplimiento se enmarcan en el ejercicio de la amplia facultad de hacer ejecutar lo juzgado, que encierra la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente de todo tribunal, con arreglo al artículo 73 de la Constitución Política de la República;

6.- Que esas actuaciones no implican desconocer ni invadir el campo de las atribuciones jerárquicas que poseen las autoridades del Ministerio Público respecto de la dotación de ese organismo, en conformidad con el artículo 80 I de la misma Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.640, en la medida que se hicieron efectivas respecto de la Fiscalía y la Defensoría Pública en su calidad de intervinientes en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Garantía, de acuerdo con el artículo 12 del citado Código Procesal Penal y sujetos en esa condición a las potestades jurisdiccionales del tribunal, sin perjuicio de su derecho a hacer uso de los recursos que la ley franquea para impetrar, en su caso, la revisión de las resoluciones adoptadas ante el tribunal competente;


7.- Que, en estas condiciones, es dable concluir que en la especie no se ha configurado conflicto alguno de competencia ante el Juzgado de Garantía y el Ministerio Público, pues no existe colisión en el ejercicio de facultades comprendidas en el ámbito de la función jurisdiccional con la aplicación de las atribuciones directivas y disciplinarias que corresponden constitucional y legalmente a las autoridades del Ministerio Público en relación con sus funcionarios;

Por estos fundamentos y atendido, además, lo prevenido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 191 del Código Orgánico de Tribunales, se decide que, por no existir una contienda de competencia que dirimir, no corresponde emitir pronunciamiento sobre la petición formulada en lo principal del escrito de fs.24.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Jordán y Juica, quienes estuvieron por tramitar el asunto, dando vista a la señora Fiscal Judicial d e la Corte Suprema, porque consideran que conforme el tenor de la presentación de fs.24, al disponer un juez de garantía, en la etapa de investigación, la entrega de copia de antecedentes del registro del Ministerio Público, en que se alega que correspondería a una facultad propia de tal organismo y, por tal motivo, se ha negado a entregarlas, se está planteando, una contienda de competencia de aquellas que prevé el inciso final del artículo 79 de la Constitución Política de la República, la que deberá dirimir este Tribunal conforme a un debido procedimiento.

Acordada, desechada que fue, la indicación previa de los Ministros señores Jordán, Juica y señorita Morales en orden a actuar de oficio para dejar sin efecto las medidas de apremio impuesta al Fiscal por el cual se recurre, porque en su opinión el Juez de Garantía ha excedido su rol protector del derecho de defensa que se esgrimió al ordenar el otorgamiento de copia de actuaciones de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, toda vez, que la ley sólo permite al imputado, según el artículo 182 del Código Procesal Penal, en este caso, el examen visual de los registros y los documentos de la investigación pericial y policial, con lo que al entregarse copias de tales actuaciones afectarían la norma primera del inciso primero de tal artículo que establece el secreto de dichos testimonios para los terceros ajenos al procedimiento, con consecuencias que pueden afectar también los derechos esenciales que tienen las víctimas y que le son reconocidos por el mismo Código.

Regístrese y devuélvase

Nº 4575-01

Sr. Álvarez García

30700

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