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17.4.07

Error aplicación, interpretación art. 366 Código Procesal Penal, aún invocada infracción a garantía constitucional es competencia Corte de Apelaciones

Respecto de aquella causal que da competencia a esta Corte, se hace consistir en que se ha vulnerado el debido proceso, previsto en el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la República, y la igualdad ante la ley, porque no se les permitió rendir prueba de conformidad con la hipótesis prevista en el artículo 366 del Código Procesal Penal, lo que redundó en la absolución de los imputados. Argumento para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo se refiere, más allá de las garantías que mencionan que se habrían vulnerado, a una errada interpretación y aplicación del artículo 366 del referido Código, lo que es propio de la letra b) del artículo 373, invocada conjuntamente con la anterior, aún cuando se les ha mencionado como constitutivo de infracción de garantías constitucionales. Materia que naturalmente corresponde sea conocida por la respectiva Corte de Apelaciones. Considerandos 2º y 3º.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

A fojas 304: estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

1º Que en causa RIT 21-2004, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Algol, se han interpuesto tres recursos de nulidad por parte del Ministerio Público y de los querellantes Forestal Mininco y Gobernación Provincial, en contra de la sentencia que absolvió a José Osvaldo Cariqueo Saravia y a Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, del cargo formulado como autores del delito de incendio terrorista.

2º Que en los tres recursos se interponen, conjuntamente, las causales de los artículos 373 letras a) y b) y 373 letra e), salvo el tercero, donde se excluye la letra b). Respecto de aquella causal que da competencia a esta Corte, todos los agraviados la hacen consistir en que se ha vulnerado el debido proceso, previsto en el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la República, y la igualdad ante la ley, porque no se les permitió rendir prueba de conformidad con la hipótesis prevista en el artículo 366 del Código Procesal Penal, lo que redundó en la absolución de los imputados.

3º Que los argumentos esgrimidos por los tres recurrentes para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo se refieren, más allá de las garantías que mencionan que se habrían vulnerado, a una errada interpretación y aplicación del artículo 366 del referido Código, lo que es propio de la letra b) del artículo 373, invocada conjuntamente con la anterior, aún cuando se les ha mencionado como constitutivo de infracción de garantías constitucionales.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 378 y 383 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco a fin de que, si los estima admisibles, entre a conocer y fallar los referidos recursos.

Regístrese en lo pertinente y ofíciese remitiendo los antecedentes con sus agregados a la referida Corte de Apelaciones.

Rol Nº 1814-06.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

Jurisprudencia Procesal Penal

  • Testigo, Identidad Reservada, Convicción y Duda Razonable, Ley 18314, Delito Terrorista
  • Apreciación Probatoria, Escuchas Telefónicas, Tráfico de Drogas
  • Apreciación Prueba, Requisitos Esenciales Sentencia, Principio de Inocencia, Tráfico de Drogas, Cannabis Sativa
  • Beneficio Alternativo, Subordinación a Indemnización, Costas, Multa, Quiebra Fraudulenta, Desistimiento Acción Civil, Facultades para Desistir Acción
  • Competencia Tribunal Juicio Oral en lo Penal, Tráfico de Drogas, Porte Ilegal de Arma de Fuego, Alcance Arma de Fuego
  • Debido Proceso, Concepto y Alcance, Prueba, Iniciativa Probatoria, Manejo Estado Ebriedad
  • Debido Proceso, Ministerio Público Titular Activo, Prueba, Admisión Prueba no Ofrecida, Homicidio
  • Debido Proceso, Potestad Punitiva, Apreciación de Prueba, Requisitos Formales de Sentencia, Violación
  • Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Legitimado Activo
  • Debido Proceso, Prueba, Oportunidad para Ofrecerla, Ley y Derechos Fundamentales, Condiciones de Legitimidad, Facultades Juzgador
  • Declaración Extrajudicial, Actuación de Investigación, Alcance
  • Derecho a Guardar Silencio, Alcance Retroactividad, Valoración Prueba, Requisito Fundamentación, Recurso de Nulidad, Contrabando, Fraude Aduanero
  • Diversa Interpretación por Tribunales Superiores, Recurso de Nulidad, Resolución Inmediata, Ámbito de Aplicación, Daños
  • Diversidad Interpretativa, Presupuestos Competencia Corte Suprema
  • El recurso de nulidad tiene por objeto la invalidación ya de la sentencia definitiva o del juicio oral en lo penal. Exclusión actos etapas previas
  • Error aplicación, interpretación art. 366 Código Procesal Penal, aún invocada infracción a garantía constitucional es competencia Corte de Apelaciones
  • Eventual infracción por análisis de legalidad de prueba por Tribunal del Juicio Oral, y posterior valoración, es competencia de Corte de Apelaciones.
  • Falta de Correlación, Acusación y Sentencia, Formalización Investigación y Acusación, Recurso de Nulidad, Tráfico de Drogas
  • Grado de Participación, Requisito de Fundamentación. Recurso de Nulidad
  • Homicidio, Testimonial de Partícipe en Reconstitución de Escena, Citación a Declarar, Alcance Infracción a Garantía Constitucional
  • Hurto, Falta Frustrada, Elementos Apropiación, Esfera de Resguardo, Absolución, Procedimiento Simplificado
  • Hurto, Falta Frustrada, Elementos Apropiación, Esfera de Resguardo, Absolución, Procedimiento Simplificado
  • Hurto, Falta Frustrada, Elementos Apropiación, Esfera de Resguardo, Absolución, Procedimiento Simplificado
  • Infracción Norma sobre Penalidad, Competencia Corte de Apelaciones
  • Interpretaciones Diversas, Presupuestos Competencia Corte Suprema, Recurso de Nulidad, Robo con Intimidación
  • Juez de Garantía, Apercibimiento a Fiscal, Entrega Copia Investigación a Defensoría
  • La querella es medio idóneo para iniciar investigación. Suspensión prescripción de la acción penal.
  • Medios de Prueba, Alcance de Indicación en Querella, Recurso de Nulidad
  • Prescripción Acción Penal, Querella, Suspensión, Giro Doloso de Cheques
  • Presunción de Inocencia, Afectación por Omisión de Prueba, Incendio, Seguro Comprometido
  • Presunción de Inocencia, Ponderación de Prueba, Competencia Corte de Apelaciones
  • Principio de Congruencia, Auto de Apertura, Competencia Tribunal Juicio Oral en lo Penal
  • Principio de Objetividad, Criterio Instrucción Criminal, Ministerio Público, Giro Doloso de Cheques
  • Procedimiento de Resolución Inmediata, Manejo Estado Ebriedad, Penalidad Aplicable
  • Procedimiento de Resolución Inmediata, Penalidad Aplicable, Robo en Lugar No Habitado
  • Procedimiento Simplificado, Naturaleza de Ilícito, Penalidad Aplicable, Manejo Estado Ebriedad
  • Procedimiento Simplificado, Penalidad Aplicable, Hurto
  • Procedimiento Simplificado, Penalidad Aplicable, Prisión, Alcance Técnico, Código Penal Artículo 25, Hurto
  • Procedimiento Simplificado, Penalidad Aplicable, Robo por Sorpresa
  • Procedimiento Simplificado, Penalidad Solicitada y Obligatoriedad de Procedimiento Simplificado
  • Procedimiento Simplificado, Resolución Inmediata, Penalidad Aplicable, Prisión, Manejo Estado Ebriedad
  • Prueba Anticipada, Concepto, Presupuestos, Declaración Testimonial
  • Prueba Testimonial, Presupuestos para no Recibirla, Libre Apreciación Probatoria, Alcance
  • Recepción Prueba No Propuesta, Debido Proceso, Perjuicio Imputado, Recurso de Nulidad
  • Recurso de Nulidad, Alcance Influencia Sustancial en lo Dispositivo, Robo, Calificación Irreprochable Conducta Anterior, Facultades Jueces del Fondo
  • Recurso de Nulidad, Beneficio Alternativo, Procedencia Recurso de Nulidad, Abuso Sexual
  • Recurso de Nulidad, Etapa Procesal Impugnable, Etapa de Investigación
  • Recurso de Nulidad, Gestión Anterior a Juicio Oral, Investigación Sin Formalidad, Nulidad Absoluta, Competencia Corte de Apelaciones, Homicidio
  • Recurso de Nulidad, Influencia en lo Dispositivo de Error, Violación, Confesión ante Policía
  • Recurso de Nulidad, Infracción Garantía Constitucional, Consideraciones en Sentencia, Competencia Corte de Apelaciones, Homicidio
  • Recurso de Nulidad, Peticiones Concretas, Nulidad de Juicio, Incompatibilidad con Sentencia de Reemplazo, Soborno
  • Recurso de Nulidad, Peticiones Subsidiarias, Requisitos, Ejercicio Ilegal de Profesión, Abogado
  • Recurso de Nulidad, Relación de Infracción Legal a Garantía Constitucional
  • Recurso de Nulidad, Testimonial sobre Puntos Diversos, Causal Nulidad Absoluta, Competencia Corte de Apelaciones, Tráfico de Drogas
  • Recurso de Nulidad, Vicio Anterior a Juicio Oral, Procedencia, Robo con Violencia
  • Resolución Inmediata, Comiso Efectos del Delito, de Especies, Robo en Lugar No Habitado
  • Resolución Inmediata, Naturaleza de Injusto, Cuasidelito de Homicidio, Penalidad Aplicable
  • Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Destinado a la Habitación, Tentativa, Penalidad Aplicable, Recurso de Nulidad
  • Sentencias Contradictorias, Presupuestos Competencia Corte Suprema, Tráfico de Drogas
  • Testigos, Preparación por Ministerio Público, Principio de Objetividad, Alcance en Proceso, Alcance para Ministerio Público, Robo con Intimidación
  • Eventual infracción por análisis de legalidad de prueba por Tribunal del Juicio Oral, y posterior valoración, es competencia de Corte de Apelaciones.

    Sentencia Corte Suprema

    Santiago, dos de mayo de dos mil seis.

    Vistos y teniendo presente:

    1º Que el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la causa RIT 25-2006 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que con fecha veinticuatro de marzo del presente año dictó sentencia absolutoria a favor de Dino Mauricio Ramírez Capetillo de los cargos formulados por infracción a la ley 20.000;

    2º Que funda su recurso en las causales del artículo 373, letras a y b, y artículo 373 letra e), todos del Código Procesal Penal, las cuales invoca subsidiariamente. Que respecto de aquella que da competencia a esta Corte, la hace consistir en que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso legal, toda vez que han excedido sus facultades de analizar la prueba rendida, pasando por sobre el auto de apertura del juicio oral, dictado por el Juez de Garantía, procediendo a excluir tácticamente prueba que este último Tribunal ya había declarado ajustadas a derecho; además porque hace una revisión del control de detención, concluyendo que no se ajustó a derecho por infringir el artículo 85 del Código Procesal Penal, y excluye prueba por ilícita. Agrega que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no puede entrar a analizar la legalidad de la prueba para luego valorarla, y aún cuando se les ha mencionado como constitutivos de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que ellos podrían configurar las causales de nulidad absoluta previstas en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código;

    3º Que a mayor abundamiento, también recurre por la causal de la letra b) del artículo 373, por medio de la cual analiza la infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, que también es fundamento de la causal de nulidad mencionada en el acápite anterior, lo que también es de competencia natural de una Corte de Apelaciones;

    Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, a fojas 13.

    Regístrese y remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones referida, con su agregado, oficiando al efecto.

    Rol Nº 1593-06.

    Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C. y los abogados integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Domingo Hernández E.

    Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

    27.11.06

    La querella es medio idóneo para iniciar investigación. Suspensión prescripción de la acción penal.

    Querella, Efecto Suspensivo en Prescripción de Acción Penal Pública. Prescripción Acción Penal, Presentación de Querella

    Siendo la querella uno de los medios idóneos para iniciar la investigación y se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario establecido para la pesquisa de los delitos de acción pública y que, además de constituir una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, evidencia en quien la formula, la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes; todo lo cual permite concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del Código Penal. Concordando con esto, el artículo 114 letra d) del Código Procesal Penal al establecer que la querella deducida debe ser declarada inadmisible cuando apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. Considerandos 3º, 4º y 5º.

    Sentencia Corte Suprema

    Santiago, trece de junio del dos mil seis.

    A fojas 52 y 54: a todo, téngase presente.

    Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.

    Y se tiene en su lugar presente:

    1.- Que el tema en cuestión gira en torno a la eficacia de la querella criminal para suspender el curso de la prescripción de la acción penal, sosteniéndose en el recurso de amparo que en el nuevo procedimiento penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 letra a) del Código del Ramo, la suspensión de la prescripción de la acción penal sólo se produce mediante la formalización de la investigación;

    2.- Que, en relación a este problema, debe tenerse presente que el precepto recién citado, junto con reconocer como efecto de la formalización de la investigación el de suspender la prescripción de la acción penal, indica que ello tendrá lugar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal; norma ésta que constituye la disposición de orden sustantivo sobre la materia y, según la cual, la prescripción se suspende cuando el procedimiento se dirige en contra del imputado;

    3.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, que encabeza el párrafo 2º del Título I de su Libro Segundo, sobre Procedimiento Ordinario, la querella es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito. Asimismo, el artículo 113 del mismo cuerpo normativo, refiriéndose a los requisitos de la querella, señala entre éstos, además de la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al Ministerio Público. La querella se debe presentar ante el juez de garantía y, admitido a tramitación por éste, el querellante queda facultado, según lo dispone el artículo 112, para hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261, entre los que figuran, el de adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente, el de ofrecer prueba para sustentar su acusación y el de deducir demanda civil, cuando procediere;

    4.- Que de las disposiciones legales citadas se desprende que la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario establecido para la pesquisa de los delitos de acción pública y que, además de constituir una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, evidencia en quien la formula -asumiendo el rol de querellante- la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes; todo lo cual permite concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del Código punitivo.

    5.- Que en concordancia con todo lo anteriormente expuesto, también se encuentra lo contemplado en la letra d) del artículo 114 del Código Procesal Penal al establecer que la querella deducida debe ser declarada inadmisible cuando apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida.

    6.- Que, atento a lo anterior, se debe entender que la querella interpuesta en autos en contra del amparado, suspendió el plazo de prescripción de la acción penal destinada a perseguir los delitos de giro doloso de cheques que se le imputan, se encuentra ajustada a la normativa establecida sobre la materia, careciendo por ello de sustentación jurídica el reproche de ilegalidad que dicha persona le dirige por medio de la presente acción.

    7.- Que el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos resulta establecido que la orden de aprehensión decretada en contra del amparado Héctor Melo Rojas ha sido expedida por autoridad facultada al efecto, dentro de los casos previstos en la ley y existiendo mérito suficiente para ello.

    Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución en alzada, de veinticuatro de mayo del año en curso, escrita de fojas 34 a 38, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a fojas 1, por el abogado Eduardo Gandulfo R., en favor de Héctor Melo Rojas.

    Regístrese y devuélvase.

    Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y el abogado integrante Sres. Fernando Castro A.

    Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

    NÚMERO ÚNICO: 33024

    22.11.06

    El recurso de nulidad tiene por objeto la invalidación ya de la sentencia definitiva o del juicio oral en lo penal. Exclusión actos etapas previas

    Recurso de Nulidad, Objeto. Nulidad Juicio Oral en lo Penal. Nulidad Sentencia Juicio Oral en lo Penal. Recurso de Nulidad, Infracción Etapa Previa Juicio Oral. Receptación.

    Las infracciones que hubiere podido cometerse con anterioridad al juicio no pueden servir de fundamento para pedir su nulidad, desde que ésta, incluso en caso de declararse, no podría alcanzar a tales actuaciones, volviendo a realizarse un nuevo juicio con las mismas objeciones que por esta vía reprocha; tal como lo ha reiterado en diversos veredictos este mismo tribunal, nuestra legislación concede el recurso de nulidad para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, cuando las deficiencias denunciadas se cometen dentro del juicio oral o en el pronunciamiento de la sentencia, como se desprende con particular claridad de los artículos 372, 373 y 374 del cuerpo procesal penal por lo que, por ende, deben excluirse los hechos y eventuales acciones ocurridos en la etapa previa de la investigación o en algún acto de procedimiento anterior al juicio oral propiamente tal, de suerte tal que por esta sola consideración, este arbitrio no puede prosperar. Considerando 3º.

    Sentencia Corte Suprema

    Santiago, quince de mayo de dos mil seis.

    Vistos y teniendo presente:

    1º Que a fojas 51 el Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad en contra del fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, RIT 6-2006, seguidos en contra de Estercita del Carmen Zúñiga Vidal, José Pablo Zúñiga Villarreal, Pedro José Godoy Ojeda y Segundo Adán Igor Zúñiga, que absuelve al tercero de los nombrados y condena a la primera a la pena de trescientos días más una multa de cinco unidades tributarias mensuales, por el delito de receptación; y al segundo y cuarto de los indicados, a las penas de trescientos días de presidio menor en su grado medio como coautores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como coautores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.

    2º Que el recurso se ha fundado en las causales subsidiarias del artículo 373 a), b) y 374 letra e), todas del Código Procesal Penal. Respecto de aquella que es de competencia de esta Corte, señala que se ha vulnerado el debido proceso, prevista en el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la República, ya que se le ha impedido al Ministerio Público presentar la prueba fundante de su acusación, por haber sido restringida la declaración de los funcionarios aprehensores en la audiencia de preparación del juicio oral, y que apelada que fue tal decisión la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó, todo lo cual devino en que no fueran condenados los imputados en los términos solicitados.

    3º Que las infracciones que hubiere podido cometerse con anterioridad al juicio no pueden servir de fundamento para pedir su nulidad, desde que ésta, incluso en caso de declararse, no podría alcanzar a tales actuaciones, volviendo a realizarse un nuevo juicio con las mismas objeciones que por esta vía reprocha; tal como lo ha reiterado en diversos veredictos este mismo tribunal, nuestra legislación concede el recurso de nulidad para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, cuando las deficiencias denunciadas se cometen dentro del juicio oral o en el pronunciamiento de la sentencia, como se desprende con particular claridad de los artículos 372, 373 y 374 del cuerpo procesal penal por lo que, por ende, deben excluirse los hechos y eventuales acciones ocurridos en la etapa previa de la investigación o en algún acto de procedimiento anterior al juicio oral propiamente tal, de suerte tal que por esta sola consideración, este arbitrio no puede prosperar.

    4º Que por existir causales subsidiarias de nulidad de competencia natural de una Ilustrísima Corte de Apelaciones, que no son afectadas por la decisión anterior, se remitirán los antecedentes a aquella que corresponda.

    Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la causal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad ya referido, por las otras causales invocadas de manera subsidiaria a la referida.

    Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado.

    Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y el abogado integrante Sr. Carlos KL.

    Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

    NÚMERO ÚNICO: 33022