22.3.08

Corte Suprema 01.08.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, uno de agosto de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el recurso de nulidad interpuesto a fojas 18 de estos autos por el imputado Jaime Eduardo Miranda Mardones, se ha fundamentado en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a la garantía constitucional del debido proceso y de la legalidad de la pena impuesta y, en el 373 letra b) del Código de Enjuiciamiento Penal;

De estos motivos de invalidación, sólo el primero de ellos es de competencia de esta Corte Suprema conforme lo indica el artículo 376 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes, en consideración a que de la manera en que se intenta hacer competente a esta Corte en cuanto a la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ello no corresponde al no darse los supuestos del artículo 376 inciso 3del Código de Enjuiciamiento ya indicado;

2.- Que del análisis del motivo de nulidad relativa a la infracción sustancial de derechos y garantías aseguradas por la Constitución Política de la República, se desprende que sus fundamentos corresponden, en general, a los mismos vicios que se invocaron para sustentar los motivos absolutos de nulidad también materia del recurso, considerando en todo caso que en su exposición se aducen hechos que, de ser efectivos, constituirían infracción de ley;

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse todos los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de La Serena entre a conocer el aludido recurso de nulidad, en la órbita de su competencia.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 1754-02.

30578

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