22.3.08

Corte Suprema 05.05.2003



Sentencia Corte Suprema

Santiago, cinco de mayo de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

1 Que la Defensoría Penal Pública de Chañaral ha interpuesto recurso de nulidad respecto del juicio y la sentencia o en subsidio sólo respecto de esta última, fundado en las causales previstas en los artículos 373 letra a) , en subsidio la del 374 letra e) y en subsidio la del 373 letra b) todos del Código Procesal Penal, estimando que se ha infringido la garantía constitucional del artículo 19 N3 de la Constitución Política y los artículos 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, vulnerándose su derecho a defensa porque la Policía de Investigaciones realizó actuaciones que no fueron registradas y de las cuales no quedó constancia en la investigación de la Fiscalía, de las que sólo vino a tener noticia en el momento del juicio cuando declaró un funcionario de Investigaciones relatando lo que había indagado por orden del Fiscal, respecto de lo cual expresó no haber dejado constancia, y que la orden y puntos de la interrogación se le dieron verbalmente; además, también la Unidad de Víctimas y Testigos realizó actividades de investigación de las cuales no se dejó constancia, como visitas de un psicólogo a las víctimas;

2 Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, se refieren básicamente a problemas de imposibilidad de adecuada defensa y, aún cuando se les ha mencionado como constitutivos de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que ellos podrían configurar la causal de nulidad absoluta prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sinperjuicio de las demás invocadas subsidiariamente, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Copiapó a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Chañaral a fs. 40 por el acusado Juan Yerko Cortés Vidal.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N1285-03.


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