23.3.08

Corte Suprema 05.04.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, cinco de abril de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1Que la defensa del sentenciado Carpentier ha interpuesto recurso de nulidad respecto de la sentencia de uno de marzo pasado, cuya copia rola a fs. 1 y siguientes, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se le impidió ejercer una adecuada defensa, desde que el Ministerio Público sostuvo siempre que la detención de Carpentier se había producido a raíz de un control de identidad, pero, cuando los aprehensores declararon en el juicio oral, se pudo advertir que ella había formado parte de un operativo, lo que, en caso de haber sido conocido por la defensa habría permitido orientar su labor a acreditar que el imputado había sido inducido a cometer el delito por quienes actuaron en dicho operativo como informantes, pudiendo haber obtenido absolución tanto por la ilegalidad de la detención como por la contaminación del resto de la prueba suscitada con posterioridad a ella;

2Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, se refieren básicamente a problemas relativos a la adecuada defensa del imputado y, aún cuando se les ha mencionado como constitutivos de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que ellos de ser efectivos- podrían configurar la causal de nulidad absoluta prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículo s 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Arica a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Patricio Adolfo Carpentier Santis.

Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado.

Rol Nº 994-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A..

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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