23.3.08

Corte Suprema 06.04.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, seis de abril de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1Que la defensa del sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad respecto del fallo dictado en la audiencia del veintiocho de enero pasado, cuya copia rola a fs. 2 y siguientes, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se ha infringido la garantía constitucional del artículo 19 N3 de la Constitución Política, porque su parte no contó con una defensa adecuada, puesto que la defensora penal pública que lo representó en una audiencia anterior no objetó la comparecencia del abogado de la querellante, estimando el recurrente que carecía de imparcialidad para defenderlo, en razón de que, como abogado, había presentado gestión civil previa por otros cheques en su contra, pudiendo verse favorecida en futuros procesos por la condena del recurrente en la presente causa;

2Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, se refieren básicamente a problemas relativos a la imposibilidad de adecuada defensa y, aún cuando se les ha mencionado como constitutivos de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que de ser efectivos- ellos podrían configurar la causal de nulidad absoluta prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Iquique a fin de que, si lo estima admisible, co nozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Rodolfo Caqueo Venegas.

Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado.

Rol Nº 923-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y la abogado integrante Sra. Luz María Jordán A..

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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