23.3.08

Corte Suprema 16.03.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1Que la Defensoría Local de Iquique, por el sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad respecto de la sentencia dictada en su contra, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se ha vulnerado la norma del artículo 1 inciso segundo del Código Procesal Penal y, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política, el artículo 14 N7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, así como el artículo 6 de la Constitución Política, al dictarse sentencia condenatoria por manejo en estado de ebriedad, en circunstancias que ya había sido condenado por los mismos hechos por el Juzgado de Policía Local a una pena de multa y suspensión de su licencia de conducir, por infringir las normas sobre manejo bajo la influencia del alcohol, lo que constaría en la carpeta de investigación analizada por el tribunal a-quo;

2Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, dicen relación básicamente con el posible quebrantamiento de la autoridad de cosa juzgada que revestiría la sentencia de Policía Local y, aún cuando se les ha invocado como constitutivos de infracción de derechos asegurados por tratados internacionales vigentes, estima este Tribunal que ellos podrían configurar la causal de nulidad absoluta prevista en la letra g) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 38 3 del Código Procesal Penal, pasen los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Local de esa ciudad por el sentenciado Oscar Eduardo Verdugo Mercado.

Regístrese y remítase a la Corte de Apelaciones referida, junto con su agregado.

Rol Nº 673-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y la abogada integrante Sra. Luz María Jordán A..

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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