23.3.08

Corte Suprema 02.04.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, dos de abril de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el recurso de nulidad interpuesto a fojas 53 de estos autos por la Defensoría Penal Pública de Constitución, en representación del imputado Patricio Esteban Roa Poblete, se ha fundamentado en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) , en relación a los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; y 395 del Código Procesal Penal y en la letra b) del mismo artículo y código;

De estos motivos de invalidación, sólo el primero de ellos es de competencia de esta Corte Suprema conforme lo indica el artículo 376 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes;

2.- Que del análisis del motivo de nulidad relativa a la infracción sustancial de derechos y garantías aseguradas por la Constitución Política de la República, se desprende que sus fundamentos corresponden, en general, a los mismos vicios que se invocaron para sustentar el motivo absoluto de nulidad también materia del recurso, considerando en todo caso que en su exposición se aducen hechos que, de ser efectivos, constituirían infracción de ley;

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse todos los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de Talca entre a conocer el aludido recurso de nulidad, en la órbita de su competencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol 628-2002

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