23.3.08

Corte Suprema 19.04.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1 Que la defensa de los acusados Roa y Sepúlveda ha interpuesto recurso de nulidad respecto de la sentencia dictada en su contra, que los condenó como autores de dos delitos de robo con intimidación, pidiendo se anule el juicio y la sentencia por las causales que invoca, que son distintas para cada uno de los delitos; respecto del primero de ellos y del sentenciado Roa, se alega la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que ella se habría configurado al vulnerarse la presunción de inocencia contemplada en el artículo 8 N2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada Pacto San José de Costa Rica y el artículo 14 N2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictándose sentencia condenatoria con el mérito de las declaraciones de un testigo y de los aprehensores, complementado con lo señalado por el propio acusado, sin que la víctima hubiera asistido a la audiencia del juicio oral, lo que a juicio del recurrente resulta insuficiente al efecto, pese a la libertad con que el juez puede valorar la prueba, puesto que esa libertad le coloca un estándar mayor para establecer y asentar los hechos que da por acreditados, lo que no ocurre en la especie, basándose la convicción en la violación de la garantía reclamada;

2 Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, dicen relación con la valoración hecha por el tribunal de la prueba rendida y la forma en que, con cada uno de los hechos que se dio por establecidos, pudo arribar más alláde toda duda razonable a la conclusión de que se había cometido el delito por el cual se condenó. Aún cuando tales situaciones han sido invocadas como constitutivas de infracción de derechos asegurados por tratados internacionales vigentes, en particular la presunción de inocencia, estima este Tribunal que ellas podrían configurar más bien la causal de nulidad absoluta prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código, que también sirve de fundamento al recurso, sin perjuicio de las demás invocadas subsidiariamente. Por tal motivo, se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del ya citado cuerpo legal.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública de esa ciudad en representación de los sentenciados Cristián Roa y Cristián Sepúlveda.

Regístrese y remítase a la Corte de Apelaciones referida, junto con su agregado.

Rol Nº 1128-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Nibaldo Segura P., Adalís Oyarzún M. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P..

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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