23.3.08

Corte Suprema 21.06.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, veintiuno de junio de dos mil cuatro.

A fojas 25, a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al segundo, estése a lo que a continuación se resuelve; al tercero, ocúrrase ante quien corresponda.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que el Defensor Penal Público, en representación del acusado Carlos Burgos, ha interpuesto recurso de nulidad respecto del fallo dictado con fecha diez de mayo pasado, cuya copia rola a fojas 1 y siguientes, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se ha infringido sustancialmente derechos garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, porque no se permitió a su parte, injustificadamente, presentar la prueba de peritos que estimaba necesario , porque se incluyó un set de fotografías de una actuación realizada por la policía, lo que ha vulnerado el derecho de la defensa a controlar la producción de la prueba en el juicio;

2º) Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, se refieren básicamente a problemas relativos a la imposibilidad de adecuada defensa y, aún cuando se les ha mencionado como constitutivos de infracción de Tratados Internacionales vigentes, estima este Tribunal que de ser efectivos- ellos podrían configurar la causal de nulidad absoluta prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Carlos Burgos Lagos.

Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado.

Rol Nº 2182-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Nibaldo Segura P. y Jaime Rodríguez E. y los abogados integrantes Sr. René Abeliuk M. y Sra. Luz María Jordán A..

Autoriza la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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