22.3.08

Corte Suprema 28.08.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiocho de agosto del dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Que del análisis del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Constitución, aparece que si bien invoca infracción los artículos 6, 7 y 19 N2, 3 inciso segundo, 4, 5, 7 y 26 de la Constitución Política de la República, que hace consistir en la circunstancia de haberse infringido las normas sobre, control de identidad, no haber sido puesto en libertad una vez cumplido este trámite, no habérsele advertido sus derechos hasta el momento en que se le intimó orden judicial lo que condujo, a juicio del recurrente, a la infracción a las normas referidas precedentemente en cuanto a que deben desestimarse los testimonios prestados durante el control de identidad y las que aluden a su reconocimiento.

Que, las alegaciones contenidas en el referido recurso, dicen relación propiamente con el procedimiento de recabar pruebas, previo al juicio mismo, por lo que dichas infracciones, de existir, no afectarían sustancialmente el principio del debido proceso, dado los antecedentes que se hacen valer y que además no guardan correspondencia con las circunstancias que se dejan establecidas en el fallo que se impugna.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 372, 373 y 376 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el imputado, respecto de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Talca para que conozca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en cuanto a las causales de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y de la letra e) del artículo 374 del mismo texto legal y su posterior resolución sobre el fondo si fuere pertinente.

Regístrese y devuélvase.

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