23.3.08

Corte Suprema 02.01.2006



Sentencia Corte Suprema

Santiago, dos de enero de dos mil seis.

A lo principal y segundo otrosí de fs. 18, téngase presente; al primer otrosí, estése a lo que a continuación se resuelve.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, en lo principal del escrito de fs. 8, la defensa del sentenciado recurre de nulidad en contra del fallo que lo condenó como autor de robo con violencia frustrado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas;

2º) Que, para fundar su recurso, invoca la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se ha vulnerado la garantía constitucional aseguradas en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política y lo estatuído en el artículo 5 Nº 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos porque, pese a encontrarse tácitamente derogado el artículo 450 del Código Penal por la última de las normas mencionadas en lo concerniente a la proporcionalidad de las penas, se le ha dado aplicación, castigando un delito frustrado como consumado. En el petitorio solicita declarar admisible el recurso, remitir los antecedentes a la Corte Suprema que una vez que también lo declare admisible, dicte sentencia de reemplazo;

3º) Que, el escrito en que se plantea el recurso no cumple las condiciones del artículo 378 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto a la exigencia de consignar las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal, puesto que no solicita la nulidad del juicio ni de la sentencia. Incluso aceptando que la petición de dictar una sentencia de reemplazo supondría pedir la nulidad de la impugnada, el recurso no puede admitirse, porque tal petición no es congruente con la naturaleza de la causal, desde que se limita a pedir la nulidad del fallo, en circunstancias q ue en tal evento lo que correspondería sería la nulidad del juicio, petición que no se ha formulado. Careciendo el escrito de los requisitos exigidos en la citada norma legal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 383 del Código Procesal Penal.

Por los motivos anotados, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de la presentación agregada a fs. 8 de estos antecedentes.

Regístrese y devuélvanse.

Rol Nº 6244-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Rubén Ballesteros C., y los abogados integrantes Sr. Fernando Castro A. y Arnaldo Gorziglia B.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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