22.3.08

Corte Suprema 04.09.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, cuatro de septiembre del dos mil dos.

Al otrosí de fojas 67 y al primer otrosí de fojas 73: estese a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

Que del análisis del recurso de nulidad interpuesto por José Lincoqueo Huenumán, en representación de los imputados José Trancal Coche y otros se constata que el recurrente luego de señalar un conjunto de normas constitucionales y legales, plantea en forma genérica la alegación de nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva sobre la base de la carencia de soberanía, jurisdicción y/o competencia del Tribunal Oral para juzgar a los imputados, con aplicación de leyes que tendrían el carácter de extraterritoriales, violándose a su juicio los derechos el hombre, los Parlamentos Generales celebrados durante la Colonia y las normas de las Constituciones de los años 1833, 1925 y la actual en vigencia, al igual que Tratados Internacionales suscritos por Chile, con lo que se configurarían las causales de nulidad del Código Procesal Penal.

Que el recurso, en lo que importaría competencia de esta Corte, no invoca causal atinente, contiene alegaciones de carácter genérico y no da cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 378 del Código de Enjuiciamiento ya referido y con planteamientos que resultan ajenos a su naturaleza.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 372, 373 y 376 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por los imputados, respecto de la causal que importaría la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Temuco para que conozca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por José Lincoqueo Huenumán en cuanto a la causal de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal y su posterior resolución sobre el fondo si fuere pertinente.

Regístrese y devuélvase.

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