23.3.08

Corte Suprema 15.05.2002



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, quince de mayo de dos mil dos.

Proveyendo a fojas 27: a lo principal, téngase presente; y al otrosí, estése alo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el artículo 378 del Código Procesal Penal exige que para interponer el recurso de nulidad, en el escrito respectivo se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal;

2.- Que del simple examen del escrito de fojas 10, se desprende que el recurrente ha aducido como fundamento de la nulidad sobre la base de que, en el juicio respectivo, no se cumplió con lo que la Constitución establece en orden a que asegura a todas las personas el derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señala, ya que según expone, el imputado no tuvo representación, asesoría y defensa jurídica de un abogado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, con infracción a la norma del artículo 8 inciso primero, 93 letra b) y 102 del Código de Procedimiento Penal, produciéndose la ausencia del defensor, lo cual acarrearía la nulidad del juicio, pues no se preparó adecuadamente la defensa ni la recopilación de prueba tendiente a demostrar su inocencia, de forma que pide se invalide el juicio y la sentencia condenatoria.

3.- Que del estudio del recurso se advierte que se han planteado diversos hechos que dicen relación con el juicio simplificado y el desarrollo de la audiencia del mismo, sin que se constate del propio recurso, la debida preparación que éste requiere, y como se vinculan las situaciones, así descritas, a la violación de la norma constitucional que se hace valer.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a fojas 10 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

Rol 720-2002

No hay comentarios.: