22.3.08

Corte Suprema 26.06.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiséis de junio de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el artículo 378 del Código Procesal Penal exige que para interponer el recurso de nulidad, en el escrito respectivo se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal;

2.- Que del simple examen del escrito de fojas 145, se desprende que el recurrente ha aducido como fundamento de la nulidad la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sobre la base de haberse admitido por el Juez de Garantía en el juicio simplificado, la introducción de prueba mediante lectura, de informes periciales de lesiones y de alcoholemia, habiéndose en consecuencia vulnerado disposiciones legales respecto a la forma de introducir la al estimar que el artículo 315 inciso primero del texto legal citado, resulta de aplicación discrecional en lo que concierne al deber de comparecer de los peritos, con vulneración según expresa del artículo 9número 2, letra f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 N3 de la Constitución Política de la República de manera que pide anular la sentencia y se efectúe un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

3.- Que en el recurso se aduce la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en orden a que en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales, y como quiera que del estudio del recurso para los efectos del artículo 383 del referido cuerpo legal se constata que las argumentaciones contenidas en él, si bien se sustentan en la infracción a garantías constitucionales y tratados internacionales, en el no se contiene el desarrollo debido de las mismas, en cuanto a sus fundamentaciones dederecho, en lo tocante a ellas, requisito exigido para su procedencia, en la medida que la objeción sustancial, como el propio recurrente aduce es la vulneración a disposiciones legales, en la forma de rendir la prueba y en cuanto a su valoración, es decir un vicio de carácter formal, que a su juicio le irroga perjuicio.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a fojas 145, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Combarbalá.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 1099-02.

30574

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