Sentencia Corte Suprema
Santiago, once de septiembre de dos mil uno.
A fojas 51, téngase presente.
A fojas 56: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente.
Al primer otrosí, téngase por acompañado, agréguese a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
1.- Que el presente recurso de nulidad se ha deducido por la causal de la letra B) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuya competencia original le correspondía a la Corte de Apelaciones respectiva, según lo ordena el inciso 2º del artículo 376 del mismo cuerpo de leyes. Sin embargo, se aduce, para darle competencia a esta Corte Suprema, que en la especie existirían respecto de la materia de derecho objeto del recurso distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores;
2.- Que para justificar la existencia de fallos contradictorios, se acompañaron copias de sentencias dictadas por distintas Cortes de Apelaciones, pero referentes a procedimientos penales regulados por el Código de Procedimiento Penal;
3.- Que la posibilidad del conocimiento del recurso de nulidad de esta Corte Suprema, por la causal indicada en cuanto a distintas interpretaciones sobre un mismo punto de derecho, sólo es procedente en el marco del nuevo Código Procesal Penal, cuando dichas sentencias contradictorias correspondan a asuntos que fueron conocidos por tribunales del nuevo sistema procesal penal, toda vez que sobre la base de esta nueva regulación se otorga competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer de una nulidad por errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para el conocimiento del recurso de nulidad que rola a fojas 62 de estos autos.
Regístrese y remítase al tribunal indicado.
Rol Nº 3155-01.
30569
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