22.3.08

Corte Suprema 14.08.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de agosto del dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Que del análisis del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Copiapó, aparece que si bien invoca infracción al artículo 19 Nº 3 incisos quinto, sexto y séptimo de la Constitución Política de la República, que hace consistir en la violación al artículo 450 del Código Penal, en cuanto a la imposición de la pena, además de dos vicios formales en los cuales se habría incurrido en la audiencia respectiva, al tomar en consideración la prueba recogida en el juicio oral relativa a los testigos de oídas, quienes, según expresa, depusieron sobre la base de declaraciones obtenidas al momento de la detención del imputado, al margen de todo procedimiento legal y por último en cuanto a la negativa del tribunal a contra examinar los testigos y a confrontar pruebas; sin embargo, dichas infracciones, de existir, no afectarían sustancialmente el principio del debido proceso, ni tampoco en cuanto al primer capítulo, ya que en este aspecto en los términos en que se expresa, supondría una violación de ley.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 372, 373 y 376 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el imputado, respecto de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Copiapó para que conozca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en cuanto a la causal de la letra e) del artículo 374 del mismo texto legal y su posterior resolución sobre el fondo si fuere pertinente.

Regístrese y devuélvase.

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