23.3.08

Corte Suprema 21.09.2005



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, la defensa del sentenciado Mancilla ha recurrido de nulidad en contra del fallo que lo condenó como autor de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, accesorias y costas, sin concederle ninguno de los beneficios previstos en la ley 18.216, lo que a su juicio infringe principios de rango constitucional, como es la igualdad ante la ley, por lo que pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la cual se otorgue a Esteban Mancilla Cárdenas el beneficio de la remisión condicional de la pena establecido en la ley 18.216;

2º) Que, conforme lo dispone el artículo 372 del Código Procesal Penal, el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, el recurso intentado por el sentenciado no puede admitirse, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida: en efecto, si bien las cuestiones relativas a beneficios alternativos se resuelven y consignan materialmente en la sentencia condenatoria, no participan del carácter de sentencias definitivas, puesto que no resuelven el asunto que ha sido objeto del juicio, siendo entonces improcedente el recurso.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 380 y 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el sentenciado Mancilla en contra de la sentencia de cinco de agosto pasado, cuya copia rola de fs. 1 a 11 de estos antecedentes.

Regístrese y devuélvanse.

Rol Nº 4243-05.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Adalis Oyarzún M., Rubén Ballesteros C., y los abogados integrantes Sres. Manuel Daniel A. y José Fernández R.

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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