23.3.08

Corte Suprema 11.05.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, once de mayo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1Que, en lo principal del escrito de fs. 24, el sentenciado recurre de nulidad del juicio oral en procedimiento simplificado y de la sentencia definitiva recaída en él, en la cual se le condenó como autor del delito de conducción de un vehículo ejecutada en estado de ebriedad a la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa, suspensión de licencia de conducir y costas;

2Que, para fundar su recurso, invoca la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que se ha vulnerado derechos y garantías asegurados por la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales ratificados por Chile, en particular el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N3 de la Carta Fundamental, básicamente porque, en su concepto, no se dio al sentenciado la oportunidad de defenderse, porque por el tiempo trascurrido entre su detención por ebriedad y la hora en que se realizó la audiencia en que reconoció su culpa y aceptó el juicio simplificado, no estuvo en condiciones de razonar respecto de lo que le estaba sucediendo, por encontrarse aún bajo la influencia del alcohol. Solicita se anule el juicio y la sentencia definitiva recaída en él;

3Que, el escrito en que se plantea el recurso no cumple las condiciones del artículo 378 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto a las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal, puesto que solicita la nulidad del juicio y la sentencia, pero no plantea petición alguna posible de juzgar para el caso de accederse a las anteriores; por otra parte, en el desarrollo del recurso se describe situaciones de hecho sin relacionarlas con la garantía constitucional qu e se dice infringida, incurriendo en falta de fundamentos sobre dicho aspecto, por lo que, al carecer el escrito de los requisitos exigidos en la citada norma legal, corresponde declarar su inadmisibilidad conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 383 del Código Procesal Penal, en lo que concierne a la causal prevista en el artículo 373 letra a) del referido cuerpo legal, cuya competencia habría correspondido a esta Corte según dispone el inciso primero del artículo 376 del mismo código.

Por los motivos anotados, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de la presentación de fs. 24 de estos antecedentes.

Pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Talca a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad planteado en el primer otrosí del referido escrito.

Resolviendo al segundo otrosí de la presentación de fs. 24, no habiéndose fundado el recurso en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, estése a lo resuelto.

Resolviendo al primer otrosí de fojas 36, estése a lo resuelto.

Regístrese en lo pertinente y remítase estos antecedentes y su agregado a la referida Corte de Apelaciones, oficiándose al efecto.

Rol Nº 1296-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y Jaime Rodríguez E..

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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