22.3.08

Corte Suprema 03.10.2001



Sentencia Corte Suprema

Santiago, tres de octubre de dos mil uno.

Resolviendo el escrito de fojas 15: A lo principal y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el recurso de nulidad interpuesto a fojas 5 de estos autos por la Defensoría Penal Pública de Temuco, en representación del imputado JOSÉ DON JUAN FLORES, se ha fundamentado en la causal contemplada en el artículo 273 letra a) , en relación al artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República; y en la letra b) del mismo artículo y Código;

De estos motivos de invalidación, sólo el primero de ellos es de competencia de esta Corte Suprema conforme lo indica el artículo 376 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes;

2.- Que del análisis del motivo de nulidad relativa a la infracción sustancial de derechos y garantías aseguradas por la Constitución Política de la República, se desprende que sus fundamentos corresponden, en general, a los mismos vicios que se invocaron para sustentar el motivo absoluto de nulidad también materia del recurso, considerando en todo caso que en su exposición se aducen hechos que, de ser efectivos, constituirían infracción de ley;

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse todos los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de Temuco entre a conocer el aludido recurso de nulidad, en la órbita de su competencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol Nº 3563-01

30571

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