23.3.08

Corte Suprema 29.01.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal

Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1 Que la defensa del sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad respecto de la sentencia que lo condenó, fundado en las causales previstas en los artículos 373 letra a) y 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal, estimando en la tramitación del juicio y en el pronunciamiento de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos y garantías asegurados por la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vulnerándose los principios de contradictoriedad, bilateralidad de la audiencia, igualdad de armas e información y comunicación, e impidiéndole efectuar una adecuada defensa. Ello habría ocurrido porque en un breve tiempo después de la formalización se recibió prueba anticipada consistente en la declaración de dos testigos, habiendo el Fiscal decretado secreto de la investigación por cuarenta días, por lo que la defensa estaba desinformada respecto del curso de la investigación, sin poder interrogar adecuadamente a tales testigos y, si bien la declaración de uno de ellos fue desechada por el tribunal oral, ello no solucionó el perjuicio que le había producido, porque no se pudo apreciar las contradicciones entre el testigo excluído y aquel cuya deposición se consideró;

2 Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, se refieren básicamente a problemas de imposibilidad de adecuada defensa y, aún cuando se les ha invocado como constitutivos de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que ellos pod rían configurar la causal de nulidad absoluta prevista en las letras c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que también se ha invocado, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Rebollo Pereira por el acusado Sergio Barría Calbuyahue.

Regístrese y ofíciese a la referida Corte de Apelaciones remitiéndole los antecedentes y su agregado.

Rol Nº 174-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A..

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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