23.3.08

Corte Suprema 18.05.2004



Sentencia Corte Suprema

Procesal Penal sin Validar

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

A fs. 39, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primero, estése a lo que se resuelve a continuación.

Vistos y teniendo presente:

1Que la defensa del sentenciado Orellana ha interpuesto recurso de nulidad respecto de la sentencia de ocho de abril pasado, cuya copia rola a fs. 1 y siguientes, fundado entre otras- en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, estimando que en la realización del juicio y en la sentencia se ha vulnerado el derecho de la defensa a conocer anticipadamente el contenido de la acusación y, por ende, el debido proceso, al admitir que el querellante actuara en el juicio y tener a la querella como parte de la acusación, en circunstancias que no había sido notificada a los querellados, lo que impidió su adecuada defensa, siendo el tenor de dicha querella diverso del requerimiento del Ministerio Público;

2Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo, se refieren básicamente a problemas relativos a la imposibilidad de adecuada defensa y, aún cuando se les ha mencionado como constitutivos de infracción de garantías constitucionales, estima este Tribunal que ellos podrían configurar la causal de nulidad absoluta prevista en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás causales invocadas, por cuyo motivo se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del mismo código.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, pasen los antecedentes a la Corte de Ap elaciones de Temuco a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Luis Alberto Orellana.

Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado.

Rol Nº 1610-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Milton Juica A., Jaime Rodríguez E. y los abogados integrantes Sr. Emilio Pfeffer P. y Sra. Luz María Jordán A..

Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

No hay comentarios.: