22.3.08

Corte Suprema 04.07.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, cuatro de julio de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el artículo 378 del Código Procesal Penal exige que para interponer el recurso de nulidad, en el escrito respectivo se consignarán los fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se someten al fallo del tribunal;

2.- Que del simple examen del escrito de fojas 13, interpuesto por Juan Alberto Gutiérrez Pacheco, se desprende que el recurrente ha aducido como fundamento de la nulidad la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sobre la base de haberse infringido la garantía del artículo 19 N3 inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en atención a que la Fiscalía introdujo prueba nueva, no indicada en el auto de apertura, sin que se cumplieran los requisitos del artículo 336 del Código Procesal Penal, el cual según alega, debe interpretarse por los jueces con estrictez y rigor. A su vez y razonando sobre la misma causal, alega también la infracción al artículo 277 letra e) del mismo cuerpo legal, ya que es en el auto de apertura del juicio oral donde se deben fijar las pruebas que se producirán durante el juicio, alterándose el equilibrio probatorio. Finalmente, también, por iguales razones estima que se ha incurrido en vulneración del artículo 8 N1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de manera que pide anular el juicio oral y la sentencia impugnada, ordenando que se disponga y conozca de la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

3.- Que en el recurso se aduce la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en orden a que en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales, y como quiera que del e studio del recurso para los efectos del artículo 383 del referido cuerpo legal se constata que las argumentaciones contenidas en él, si bien se sustentan en la infracción a garantías constitucionales y tratados internacionales, en el no se contiene el desarrollo debido de las mismas, en cuanto a sus fundamentaciones de derecho, requisito exigido para su procedencia, en la medida que la objeción sustancial, como el propio recurrente aduce es la vulneración a disposiciones legales, en la forma de rendir la prueba y en cuanto a su valoración, es decir un vicio de carácter formal, que a su juicio le irroga perjuicio y en definitiva con la manera en que se resolvió el asunto que tiene que ver con consideraciones del fallo en cuanto al análisis de la prueba De esta manera, entonces, el recurso no cumple con los requisitos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a fojas 13, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

Remítanse todos los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta entre a conocer el aludido recurso de nulidad de fojas 20, en la órbita de su competencia.

Regístrese.

Rol Nº 2020-02.


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