22.3.08

Corte Suprema 30.10.2001



Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de octubre de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que el recurso de nulidad interpuesto a fojas 66 de estos autos por la Defensoría Penal Pública de Temuco, en representación del imputado Victor Hugo Fuentes Vergara, se ha fundamentado en las causales contempladas en el artículo 373 letra b) y en el 374 letra f) del Código Procesal Penal;

2.- Que el presente recurso de nulidad, por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, cuya competencia original le correspondía a la Corte de Apelaciones respectiva, según lo ordena el inciso 2º del artículo 376 del mismo cuerpo de leyes, fue remitido a esta Corte Suprema, aduciendo para darle competencia, que en la especie existirían respecto de la materia de derecho objeto del recurso distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores;

3.- Que para justificar la existencia de fallos contradictorios, se acompañaron copias de sentencias dictadas por distintas Cortes de Apelaciones, pero referentes a procedimientos penales regulados por el Código de Procedimiento Penal;

4.- Que la posibilidad del conocimiento del recurso de nulidad de esta Corte Suprema, por la causal indicada en cuanto a distintas interpretaciones sobre un mismo punto de derecho, sólo es procedente en el marco del nuevo Código Procesal Penal, cuando dichas sentencias contradictorias correspondan a asuntos que fueron conocidos por tribunales del nuevo sistema procesal penal, toda vez que sobre la base de esta nueva regulación se otorga competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer de una nulidad por errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse todos los antecedentes a fin de que la Corte de Apelaciones de La Serena entre a conocer el aludido recurso de nulidad, en la órbita de su competencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

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